Consultorio jurídico para inmigrantes
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“ Me acabo de regularizar por arraigo. Tengo un hijo menor de edad, que llegó conmigo a España hace más de tres años, ¿ tengo que esperar a tener la segunda residencia para poder tramitarle la residencia?.
No, eso sería preciso si su hijo se encontrara en su país y quisiera tramitar una reagrupación familiar, pero si el menor se encuentra en España puede hacer el arraigo de menores con la residencia que le han concedido, si bien en el momento de presentar el expediente le exigirán que, por lo menos, lleve cotizados a la Seguridad Social seis meses.
Hace dos meses juré la nacionalidad. Cuando tenga mi D.N.I. español ¿ que necesito para reagrupar a mis padres y a mis hijos que están en mi país?.
Será sencillo, pues en este caso no se precisará ni contrato de trabajo, ni medios de vida, ni acreditar ser titular de una vivienda. Además, el expediente no se inicia en la Oficina de Extranjeros por lo que es muy rápido.
Para sus padres, al igual que para sus hijos si estos son mayores de 21 años, hará falta justificar que dependen económicamente de usted. Ese requisito se prueba aportando recibos de envío de dinero de los doce últimos meses.
Tendrá, también, que firmar un acta notarial de responsabilidad económica. Ese documento junto con la compulsa notarial de su D.N.I., el volante de empadronamiento y el certificado de nacimiento como español es todo lo que va a tener que remitirles para que ellos acudan al Consulado español a solicitar el visado.
Hace años, cuando venía para España, me detuvieron en el aeropuerto de Milán, pues vivía en Italia. Ahora me voy a casar con una española ¿cree que puedo tener algún problema por lo que me ocurrió en Italia?.
Lo primero que hace falta es averiguar si las autoridades italianas dictaron contra usted una expulsión, ya que ésta lleva consigo una prohibición de entrada en el espacio Schengen que sí impediría que le autorizasen la residencia en España, aún casándose con ciudadana española. Esta información se puede conseguir de la oficina del SIRENE en Madrid dónde, además, nos indicarán hasta que fecha se estableció la prohibición de entrada.
En el caso de que, efectivamente, las autoridades italianas hubieran acordado la expulsión será a ellas a quienes habrá que pedir que la revoquen, para lo que es recomendable que contrate los servicios de un abogado italiano especializado en extranjería. El proceso es más ágil que en España y se suele conseguir que levanten la prohibición de entrada en nuestro país.
Mi madre, que es brasileña, entró como turista, pero hubo de quedarse aquí por unos problemas de salud y ya lleva seis meses en España. Yo estoy casada con un español y tengo tarjeta de familiar de comunitario, ¿puedo hacer algo por regularizar su situación?.
Sí, tras la reciente reforma del régimen comunitario, con independencia de la edad que tenga su madre y aunque ésta carezca de visado, usted puede, a través de su esposo español, conseguirle una tarjeta de familiar de comunitario. La misma, al igual que la suya, será por un periodo de cinco años y con derecho a desarrollar actividad laboral.
Antonio Segura García-Consuegra.
Abogado